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¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas?

En este texto, te contamos qué son las SAD, qué dispone el DNU presentado por Milei en relación a este tema, qué resolvió la IGJ y qué implican estos cambios en el fútbol argentino.

En la previa de la final de la Copa América, el presidente de la Nación Javier Milei (La Libertad Avanza) publicó una imagen de los jugadores titulares de la Selección Argentina junto al texto: “Si AFA se opone a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ¿por qué motivo permite que el plantel titular provenga de estas sociedades?”

Dos días después de la consagración argentina en los Estados Unidos, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó una resolución que reglamenta, en parte, los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que refieren a las SAD.

¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas y qué dispone el DNU de Javier Milei?

A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias.

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.

En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto.

En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD.

En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”.

Con respecto a estos 2 puntos, el 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte.

Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD) -que nuclea a todos los deportistas del país, olímpicos y no olímpicos-, aseguró a Chequeado: “Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación”.

Por este motivo, la CAD presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU. En particular, para pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permite convertir en SAD a los clubes.

Mariano Bambaci, abogado y especialista en derecho deportivo, explicó a este medio: “El Estado antes reconocía la autonomía de cada federación en relación a si aceptaba o no a las SAD. Ese artículo fue eliminado y ahora se establece que no puede haber discriminación. Es decir, violenta la autonomía de las federaciones nacionales porque ahora hay que cumplir con eso”.

Chequeado se comunicó con el subsecretario de Deportes de la Nación, Julio Garro, quien señaló: “Es importante que el Estado se involucre porque cuando un club crece genera más laburo, hay más visibilidad, más competitividad. Crece también la economía en sus ciudades, la gastronomía. Es imperioso salir del status quo y generar valor”.

Y agregó: “Eso va a comenzar no en los grandes clubes, sino en los clubes que no tienen dónde entrenar, no tienen manera de pagarle el transporte a sus chicos. Necesita el acompañamiento de un privado, asociado a un club sin perder lo social, sin que sea obligatorio, donde los socios sean los que eligen. Y a partir de ahí el club comenzará a tener competitividad”.

Pese a los fallos judiciales contrarios a los artículos del DNU que refieren a las SAD, el 16 de julio la IGJ dictó la Resolución 15/2024, que establece que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

La resolución consiste en la aprobación de las “normas” de la IGJ en temas diversos y determina que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

¿Qué implican estos cambios en el fútbol argentino?

Actualmente, el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión, dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”. Esto fue votado por última vez en la Asamblea General Ordinaria de la AFA, que se llevó a cabo el 23 de noviembre último en el predio Lionel Andrés Messi de Ezeiza.

“Cada uno de ustedes hizo una manifestación pública contra las SAD y quiero felicitarlos. Los clubes necesitan cumplir la función que cumplen como las asociaciones civiles que son. Estoy convencido de que esa es su esencia”, señaló en aquel momento Claudio “Chiqui” Tapia, presidente de la AFA.

Las posturas acerca de las SAD son disímiles. Los clubes de las diferentes categorías del fútbol argentino rechazaron en noviembre último la incorporación de las SAD. El único club de primera división que no participó de aquella reunión fue Talleres de Córdoba, el único club del fútbol argentino que saludó el triunfo de Milei en el balotaje.

Por su parte, Mariano Cúneo Libarona, el ministro de Justicia de la Nación y asesor legal de Racing, dio una entrevista en Radio con Vos a fines de 2023, en la que defendió la incorporación de las SAD. Allí señaló: “En el Estatuto de Racing que hice yo dice ‘está prohibido’, pero hay clubes que no pueden pagar la luz o comprar un jugador porque están al borde de la lona, al borde de la quiebra. Racing aguanta porque es un grande pero Arsenal no aguanta. Los socios de ese club tienen esa posibilidad”.

Bambaci señaló a Chequeado que el modelo actual de gestión de los clubes tampoco es la solución. “Tenemos un montón de clubes que están en dificultades económicas”, dijo. Y agregó: “En otros países existen sistemas mixtos. En Uruguay, por ejemplo, ingresan los capitales privados en lo que se conoce como el “activo fútbol”. Parte de las ganancias se las traslada a la asociación civil que son los otros deportes. Eso puede ser viable acá y no se perdería el rol social que tienen los clubes en nuestro país”.

No sólo en Uruguay la ley permite la existencia de SAD, sino también en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú.

En el caso brasilero, en agosto de 2021, el ex presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, sancionó la ley que habilita a las instituciones deportivas a transformarse en Sociedades Anónimas de Fútbol (SAF) y reglamentó la transformación jurídica de los clubes de ese país hacia un modelo de privatización. Hasta ese momento, los clubes eran tipificados como asociaciones civiles sin fines de lucro.

Fuente: Chequeado.com

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