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Otro fallo respaldó resolución nacional en contra de tasas en las facturas de servicios

La Justicia avaló la medida del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos, anunció este viernes el ministro de Economía, Luis Caputo.

 

El fallo judicial respaldó una medida de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que busca «proteger» a los consumidores ante el cobro de cargos «indebidos» en las tarifas de servicios públicos, expresó Caputo.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos como la luz y el gas.

Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, «la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales», escribió en su cuenta de la red social X -ex Twitter- el ministro.

En esta misma línea, la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.

Asimismo, el fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas de los entes nacionales reguladores del gas y de la electricidad (Enargas y ENRE, respectivamente), y de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, al tiempo que no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.

Esta resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también definía que el incumplimiento a lo establecido iba a generar posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor. También precisa que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.

«La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección», concluyó Caputo.

 

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