La ONG Entre Ríos sin Corrupción presentó este martes una denuncia contra la vocal Gisela Schumacher, ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de Entre Ríos. La asociación civil pidió una investigación sobre la conducta de la jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ), por supuesto “mal desempeño”.
El cuestionamiento tiene que ver con el “cambio de criterio” en la causa conocida como “Megajuicio por corrupción”, de la cual resultó condenado el exgobernador Sergio Urribarri, el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez; y el empleado del Senado, Juan Pablo Aguilera, entre otros. En efecto, la vocal del STJ rechazó en abril pasado el recurso extraordinario provincial en la causa y, poco después, en octubre, concedió el recurso extraordinario federal para que los imputados vayan a reclamar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Schumacher ya tiene una denuncia por supuesto “mal desempeño de sus funciones” ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, por el mismo motivo. Fue Domingo Daniel Rossi, intendente de Santa Elena, condenado e investigado por delitos de corrupción, el que promovió esa primera denuncia.
La semana pasada, bajo un absoluto hermetismo, se reunió la comisión de diputados y abrió el proceso. Por lo cual, se instó a la jueza para que haga un descargo y responda a las acusaciones. El cuestionamiento tiene que ver con su cambio de opinión en la causa “Megajuicio por corrupción”.
Los argumentos de la ONG
La asociación civil Entre Ríos sin Corrupción fue la entidad que promovió los amparos contra el Poder Legislativo de la provincia para que publique los contratos de obras, servicios, y subsidios otorgados en los últimos años.
Este martes, tras estudiar minuciosamente las votaciones de Schumacher, la organización realizó la presentación ante la Comisión de Juicio Político. “Entendemos que esta modificación de criterios jurídicos, se realizó con la evidente intención de beneficiar a los condenados en esa causa, particularmente el exgobernador Sergio Daniel Urribarri y el exministro de cultura Pedro Ángel Báez. En relación con ellos, la vocal Schumacher produjo una modificación sustancial en su postura inicial, optando ahora por considerar admisible el recurso extraordinario Federal, en base a un sustrato fáctico que la Vocal tergiversó, a una valoración jurídica contradictoria con la que había tomado en su fallo inmediato anterior en la misma causa y, en el caso de Báez, a un manifiesto desconocimiento del derecho”, manifestaron.
“Este cambio de criterio jurídico, la tergiversación de los hechos y el desconocimiento inexcusable del derecho, son una muestra de un acto que entendemos estuvo dirigido a favorecer ilegal e injustamente a estos condenados. A su vez, el tenor de la decisión del 22 de octubre, expone una característica de la vocal Schumacher en su desempeño, que lo definen como incompatible con los requisitos éticos necesarios para ejercer el elevado cargo de Vocal del STJER. En efecto, el cambio sustancial de criterio que allí realizó, pone en evidencia su ausencia de independencia frente a presiones externas, lo que en cuanto atributo esencial de todo juez, no es más una un indicativo de su ineptitud moral para el ejercicio del cargo, casual de remoción por mal desempeño (art. 140 de la Constitución Provincial)”, manifestaron en la presentación que firmó la presidenta de la ONG María Fabiana Cian.
Un voto relevante
En la denuncia dirigida al presidente de la Cámara baja provincial, Gustavo Hein, la asociación precisó algunas cuestiones que hicieron a la relevancia del voto de Schumacher en la causa “Megajuicio por corrupción”.
“La concesión o rechazo del Recurso Extraordinario Federal (REF) en esta causa era una instancia dirimente para la situación procesal de los condenados, ya que es jurisprudencia estable en nuestra provincia, que el rechazo por el STJER o sus Salas de la concesión del REF, define el inicio de la ejecución de las sentencias”.
“El sistema de recursos en la provincia de Entre Ríos (a partir de la sanción del Código Procesal Penal con las modificaciones introducidas por ley 10.317), adelantó a las instancias provinciales (Sala Penal del STJER) un Recurso Extraordinario que antes estaba previsto sólo en sede de la CSJN. Así, el art. 521 del CPP creó un recurso llamado ‘Impugnación Extraordinaria’ (IEP). Vale decir, que la IEP es un espejo del Recurso Extraordinario Federal. Si uno es improcedente, debe serlo el otro, ya que la IEP sólo procede en los supuestos en que correspondiere la concesión del REF.
La tercera aclaración necesaria es que el REF (así como su espejo la IEP) es un recurso extremadamente formal. Sólo puede ser interpuesto por un
número cerrado de razones: (1) arbitrariedad, (2) cuestión federal compleja directa o indirecta (art. 14 inc. 1 y 2 ley 48) y (3) cuestión federal simple (inc. 3 del art. 4 ley 48).
“El favorecimiento a Urribarri”
En la presentación, la ONG evaluó que la vocal Schumacher “emitió en el mes de abril de 2024 un voto (que hizo mayoría en esa sentencia con el voto del vocal Miguel Giorgio) rechazando todos los recursos de queja por Impugnación Extraordinaria provincial no concedida que habían interpuesto los condenados”.
“Luego, en el mes de octubre, se produce un cambio radical de postura, y la vocal Schumacher habilita la concesión del REF. De la simple lectura de los dos pronunciamientos de la Sala Penal, cabe advertir que los Dres. Miguel Giorgio y Gisela Schumacher concuerdan en desestimar la queja por denegación del recurso interpuesto ante la Cámara de Casación (fallo del 17 de abril), coincidiendo en que la citada impugnación ‘… no cumple los requisitos mínimos de autosuficiencia’ por no bastarse a sí mismo. Esto es, tanto para el Dr. Giorgio, como para la Dra. Schumacher, dicho recurso no era autónomo, ni autosuficiente. Pero sorprendentemente y en claro sentido opuesto, en la segunda ocasión (22 de octubre), la magistrada entiende que sí corresponde elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Schumacher justifica en abril la “inexistencia de cuestiones que habiliten la IEP, ya que allí se informan los motivos que habían esgrimido las defensas para justificar su pretensión” y dice que “la única causal esgrimida por los defensores es la arbitrariedad”.
Aún con muchos más detalles la presentación de la ONG en su página 10 indica que “la vocal Schumacher tergiversa hechos al sostener para conceder el REF, que había una ‘eventual’ divergencia entre su voto de abril y el del vocal Giorgio, que podría justificar ahora la apertura del REF por la causal de arbitrariedad novedosa, de ausencia de coherencia entre los votos que conformaron la mayoría en la sentencia del 17 de abril”.
“El hecho que modifica engañosamente la vocal Schumacher, es precisamente el que antes señalamos. El condenado Urribarri NO había esgrimido esa causal (cuestión federal simple), por ende tampoco podía haber divergencia entre los votos de abril de Schumacher y Giorgio, porque -simplemente- ninguno de los dos trató esta cuestión en relación con el recurso de Urribarri, ya que sus abogados no lo habían requerido”.
Más adelante sostuvieron: “Podemos concluir que la vocal Schumacher decide abrir el REF del condenado Urribarri, en base a un planteo que éste no había realizado en el recurso anterior (queja), y por ende no podía justificar jamás el cambio de criterio realizado. Arteramente el argumento habría sido agregado por la defensa de Urribarri al momento del planteo del REF -pese a que es regla para el trámite de los recursos que no se pueden agregar cuestionamientos no realizados en la instancia inferior-, para intentar con ello brindar a los vocales del STJER una herramienta para disimular su cambio de criterio. Así fue tomado y usado por la vocal Schumacher”.
En suma, “la vocal Schumacher había rechazado la IEP en abril de 2024, por considerar que no concurría ninguna causal de las que habilitan un caso federal. En la resolución de octubre, modifica diametralmente su criterio, sosteniendo que sí hay una (única) causal que habilita el caso federal, siendo esta la ‘posible’ ausencia de coherencia entre los votos de ella misma y el vocal Giogio (en relación a cómo resolvieron un planteo de una “cuestión federal simple”). Sin embargo, este argumento es una argucia, ya que el condenado Sergio D. Urribarri no había planteado una cuestión federal simple, y por ende no podían existir divergencias de votos en relación con su interés”.
Más adelante, en la presentación se indica que “esta causa ha causado estrépito no sólo por la relevancia de los destinatarios de su excepcional postura, sino porque no se conocen precedentes en el STJER en los que luego de no abrir la vía extraordinaria provincial (queja por IEP no admitida), se admita luego el REF”.
“Esa mutación de criterio de la vocal Schumacher, se concreta también en relación a la sustancialidad de los motivos que justifican la apertura de la vía extraordinaria. Así como en abril consideró que la mera circunstancia de esgrimir una causal no justifica la apertura del recurso, siendo necesario que el control de admisibilidad observe la razonabilidad del planteo, luego, en octubre consideró exactamente lo contrario: que el mero hecho de esgrimir la concurrencia de una supuesta falta de coherencia argumental (que la vocal niega), es suficiente para declarar admisible el REF y con ello suspender la ejecución de la sentencia condenatoria”.
En la presentación, la ONG también evaluó que hubo “favorecimiento” al condenado Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación.
“La condición que debe concurrir para que se configure la causal de mal desempeño en la emisión de una decisión judicial, requiere entonces que se tergiverse el sentido de las normas que se deben aplicar mediante una interpretación innecesaria, improcedente, absurda, siempre alejada de los métodos de interpretación susceptibles de consenso científico”, valoraron más adelante.
“La contradicción entre los dos votos de la vocal Schumacher muestra, por un lado, que la decisión tomada en la sentencia del 22 de octubre realiza una consciente interpretación falsa de normas y factos (sobre apertura del recurso) pero también una consciente falsificación de los hechos que se toman en cuenta para resolver. Ello excede el ámbito de lo jurídicamente admisible, a su vez, la plena conciencia sobre la transgresión al derecho que se realizó, sólo tiene una explicación razonable; fue hecha con la intención de favorecer a los condenados por corrupción”.
Fuente: Análisis Digital