Por Jorge Busti, Ex Gobernador de Entre Ríos
Sin ánimo de entrar en polémicas con ningún dirigente y a los efectos de dejar debidamente saldada una cuestión sobre el por qué, de la decisión de emitir el decreto Nº 4387 en el año 2007, donde quedó promulgada la adhesión a la Ley Nacional N° 26052; y disponiendo que su vigencia y operatividad en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, quedara suspendida hasta que se obtuvieran los créditos presupuestarios correspondientes, tal como exige la Constitución de nuestra provincia.
Cabe consignar que el decreto de marras fue una acto de estricta responsabilidad institucional, faltaban pocos meses para el cambio de gobierno y si hubiera obrado con un criterio demagógico, la podría haber promulgado y que se arreglara como pudiera el gobierno que me sucedía; pero ese no es mi estilo; siempre quise lo mejor para la provincia.
Además la sanción de esa ley, produjo que el Superior Tribunal de Justicia en PLENO emitiera una Acordada en la que manifestó su rechazo a la adhesión a la ley nacional y avisó al gobierno que pondría en marcha “los mecanismos constitucionales a su alcance para evitar la entrada en vigencia de la norma”. El cuerpo estaba compuesto por los doctores CARUBIA- CARLOMAGNO- CHIARA DIAZ- ARDOY- SALDUNA- MEDINA DE RIZZO – PAÑEDA – MIZAWAK GFDy NAZAR y no sólo por Carubia como alguien que pretendía desinformar con interpretaciones falaces.
Los considerandos del instrumento legal que fuera refrendado por quien es hoy vicegobernador de la provincia, Adán Bahl es una pieza jurídica sin fisuras y en sus considerandos señala textualmente:
“Que la ley provincial en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo Provincial a obtener los créditos necesarios del presupuesto de la Administración Pública, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación con el objeto de garantizar la competencia que por esta ley se asume; Que la propia norma sancionada ha otorgado una facultad al Poder Ejecutivo cuyo objetivo es la obtención de los recursos a fin de implementar la infraestructura edilicia, disponibilidad económica, movilidades y equipamiento tecnológico debido a la especialísima modalidad con la que se reprime este tipo de delitos, más todos los recursos humanos necesarios y altamente capacitados para ello;
Que el sistema judicial provincial en la actualidad no se encuentra en condiciones para absorber semejante transferencia de competencia, por lo que deben previamente crearse nuevos juzgados, asignarles tecnología y movilidad, dotar al nuevo personal y a los que se transfieran con tal destino de la capacitación y especialización respectivas, adecuar la nueva normativa procesal penal con el nuevo rol de las fiscalías, etc. todo lo cual debe mensurarse económicamente como también el tiempo que demandará su materialización;
Que la inexistencia de los medios, instrumentos, personal capacitado e infraestructura necesarios ha sido, incluso, expresamente manifestada por los organismos involucrados en la implementación de la competencia asumida por la presente, los que han llegado incluso a solicitar de este Poder el veto a la misma;
Que en este sentido del Poder Judicial de la Provincia ha puesto en conocimiento mediante nota recibida por este Poder Ejecutivo, lo resuelto en el Acuerdo General N° 23/07 que decidió ello atento la posición fijada por el Alto Cuerpo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y el Foro de Superiores Tribunales y Corte de las provincias de la Región Centro en contra de la adhesión de las provincias a la Ley Nacional N° 26052, solicitar a este Poder el ejercicio de los mecanismos constitucionales para evitar la entrada en vigencia de la norma recientemente sancionada por la legislatura provincial;
Que de acuerdo a la especial modalidad de adhesión que este Poder Ejecutivo le imprime al asumir tan trascendente competencia, las prevenciones de los Altos Cuerpos judiciales se verán disipadas ya que hasta que no cuente el Estado provincial con los medios para prevenir y reprimir los que es materia de drogadicción, no será aplicada la legislación de marras;
Que ninguna duda cabe que para poder asumir con total responsabilidad y efectividad la prevención y represión de este flagelo social que hoy asola nuestro país, es necesario dotar al estado provincial de los medios económicos a tal fin, ya que sin ellos resulta imposible afrontar tan ardua empresa;
Que a los fines de comenzar a ejecutar lo dispuesto por la norma, debe primero cada organismo comprometido determinar con precisión las necesidades y el costo que insumirán las mismas, a fin de que cuantificado que sea se solicite al estado nacional que conjuntamente con la coparticipación federal de impuestos se nos remese mensualmente la definitiva cantidad, la que, va de suyo, sufrirá las variaciones que sus elementos y componentes sufran; Que a tal fin este Poder Ejecutivo considera suficiente y prudente un plazo de noventa (90) días para que cada instituto, poder y organismo remita el costo mensual y los medios que requiere para cumplir la manda legal;
Que asimismo no puede soslayarse lo dispuesto por nuestra Carta Magna provincial que, al referir a gastos autorizados por leyes especiales, determina que si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la ley de presupuesto respectiva, se considerarán derogadas en caso de no haber tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubieran tenido, lo que condiciona la misma existencia de la ley que por el presente se promulga; debe entonces remesar el estado nacional los montos solicitados para así incorporarlos en el presupuesto evitando de tal manera que la disposición legal quede abrogada de plano derecho por imperio constitucional”.