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La Justicia autorizo el cambio de sexo y nombre de una menor, aunque su madre no estaba de acuerdo

tribunales-paranaLa jueza de Familia N°3 de Paraná, tras garantizar el derecho de las partes a ser oídas, considerar “los informes profesionales” y contar con la conformidad del Ministerio Pupilar ordenó que se le otorgue una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad con el nuevo sexo y el nuevo nombre. 

María Alejandra Ramírez, jueza de Familia Nº 3, resolvió «autorizar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila o prenombre de YAG, de sexo femenino, nacida en Paraná…; debiendo proceder a inscribirlo con el nombre de FBG, de sexo masculino”.

En la misma resolución, la jueza hizo lugar “al control de legalidad de la prórroga de la Medida Excepcional dispuesta y autorizada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) respecto de YAG (autopercibido FBG) en la forma –alojamiento en domicilio de VA- y por el plazo -90 días- determinado por el Organismo Administrativo…”. Con esta decisión, la jueza le otorgó la tutela a una mujer que no es la madre del menor.

La magistrada le otorgó a VA la “guarda judicial” del joven autopercibido, acto por el que la tutora se comprometió como “guardadora a velar por la salud e integridad física del adolescente, atento el cargo conferido”.

En los dos últimos puntos de la resolución, la jueza ordenó librar oficio “al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná, a fin notificarlo de la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila en el sentido ordenado en el punto 4, debiendo informar su toma de razón oportunamente; y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 26.743, ordénese la emisión de una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y la expedición de un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila” y “librar oficio al Copnaf haciendo conocer la presente”.

En su decisión, la jueza consideró que “en el caso, y amén de la presunción de autonomía referenciada respecto del menor, en virtud de la edad alcanzada por el mismo, se evidencia un grado de madurez que permite la comprensión del acto jurídico a partir del cual pretende rectificar la registración de su sexo y modificar su nombre de pila en su partida de nacimiento expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

Deseo

El planteo fue realizado por el defensor público Nº 1 de Paraná, Daniel Cottonaro, quien destacó que se desempeñó “receptando el deseo del adolescente de cambiar su identidad, lo cual era respaldado por los informes efectuados por los profesionales intervinientes del Copnaf, en una muestra de la clara importancia del accionar conjunto con este organismo”.

En este sentido, explicó que “respecto del adolescente se había adoptado una Medida de Protección por el Copnaf luego de graves hechos de vulneración que implicaron la separación del menor de su núcleo familiar de origen y que dieron lugar a que se otorgue su guarda judicial en la actualidad con una referente afectiva”.

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