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La Junta Electoral rechazó los pedidos de impugnación a la precandidatura de Davico

Durante la tarde del domingo 25 de junio -menos de 24 horas después de la presentación formal de listas, de acuerdo a lo que explicita la Ley Electoral de Entre Ríos- fueron presentados dos planteos de impugnación a la precandidatura de Mauricio «Palito» Davico como Intendente de Gualeguaychú, en el marco de la interna del frente Juntos por Entre Ríos.

 

«Las denuncias fueron radicadas por Gladys María del Carmen Casenave, por Ubaldo Alberto Albornoz y por Pedro Acosta, todos domiciliados en la ciudad de Gualeguaychú. Las mismas se realizaron en dos presentaciones independientes», según pudo confirmar RADIO 2820. Asimismo, el lunes 26 -pasado el mediodía- también realizó una presentación solicitando la impugnación de la precandidatura de Davico el radical Leonardo Posadas, integrante del armado electoral de Pedro Galimberti y contratado político por la gestión del Intendente Martín Piaggio en la Dirección de Producción de la Municipalidad de Gualeguaychú, como parte del acuerdo electoral de 2019 a nivel local.

En diálogo con Radio 2820, Posadas contó: «Hoy me presente ante la Junta Electoral, junto con mi abogado Gustavo Velzi, solicitando que se revise la candidatura la del Intendente de Pueblo Belgrano,  Mauricio Davico. Necesitamos que la democracia tenga reglas claras, necesitamos, como dijo Raúl Alfonsin, «una comunidad construida sobre la ética», sobre valores republicanos. Y en este camino las reglas deben ser las mismas para todos, tanto como para los que pretendan presentar candidaturas, como también para aquellos que quisimos disputar una interna en igualdad de condiciones».

Finalmente la Junta Electoral encontró el planteo de Posadas -aquel que reviste, al menos en la superficie, un posicionamiento más político- fuera de tiempo, ya que la presentación fue radicada «fuera de los plazos establecidos por la ley», según se informó a este portal mediante la divulgación de la resolución de la junta.

Por otra parte, también fueron desestimados los planteos de los denunciantes y dieron lugar al argumento de Davico en cuanto a la viabilidad de competir como precandidato a Intendente de Gualeguaychú de cara a las PASO del próximo agosto.

La definición fue tomada por los representantes de los partidos políticos que integran la junta, no por el Tribunal Electoral. Por lo tanto se trata de una definición política, no jurídica. Una definición política de aquellos partidos que integran la coalición que impulsa, en cuanto al pegado de la mayoría de las listas que la componen, la precandidatura de Rogelio Frigerio.

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