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Inician sumario a médica que se negó a realizar una ligadura de trompas

El Ministerio de Salud dispuso  la instrucción de un sumario administrativo a la médica Constanza Sánchez, que integra el plantel del Servicio de Guardia del Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, «por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía» prevista en el artículo 46°, inciso d) de la Ley 9892 que regula la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria. En particular, negar la asistencia a una paciente que se quería practicar una ligadura de trompas, un método anticonceptivo irreversible, conocido técnicamente como «lisis tubaria».

 

La investigación sobre el proceder de la médica anestesióloga ocurrió luego de una presentación que efectuara el jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital San Roque, Gustavo Terra, respecto a lo ocurrido el 27 de febrero de 2021 con la paciente R, quien tenía programada la realización de la ´lisis tubaria´, «y al momento de llevarse a cabo la internación, la Médica Anestesista de la Guardia Dra. Constanza Sánchez se niega a realizar la anestesia, encontrando fundamento de su negativa la consideración personal ´de que no se trataba de una urgencia´”.

El decreto N° 4.156 del 30 de noviembre de 2022, publicado este miércoles 27 de abril en el Boletín Oficial de Entre Ríos, describió lo expuesto por la médica Natalia Zanabria Mendoza al jefe del Servicio de Obstetricia mediante una nota presentada ante el Jefe de Servicio de Obstetricia, cuando lo puso al corriente de lo sucedido el 28 de febrero de 2021, ocasión en la que , «durante su guardia solicitó a la Dra. Sánchez  que realice una ´lisis tubaria´ en una paciente multípara con requerimiento de la propia paciente y por considerarse la anticoncepción como una urgencia, recibiendo la negativa de la mencionada profesional para realizar dicho procedimiento».

Al presentar su descargo, la anestesista dio otra versión: dijo que las «notas cursadas carecen de elementos u hechos de los cuales pueda ofrecer descargo, puntualizando que la nota de la Dra. Zanabria no posee fecha, por lo que se le hace imposible determinar el supuesto hecho, careciendo de todo sustento, considerándolo ´una artimaña que cercena su derecho de defensa´ y que la dirección del nosocomio ante este tipo de situaciones debería haber rechazado la presentación por no contener elementos para ser consideradas».

Respecto de la presentación de Terra, sostuvo que «es prácticamente inentendible» y alegó que «nada de lo descripto allí me consta por no ser cierto», y que “este tipo de actitudes no posee otra matriz que generar violencia psicológica hacia mi persona».

Y alegó que todos esos hechos «se vinculan con actos discriminatorios hacia su persona por su condición de mujer, existiendo violencia institucional perjudicando la labor que como mujer lleva adelante, desde el hostigamiento del Dr. Terra, el cual sin filtro alguno convalida la Dirección del Hospital».

En contra de la anestesista, se presenta en el sumario la planilla de asistencia de la profesional elaborada por la División de Recursos Humanos del citado hospital,  constando únicamente 3 marcaciones en todo el mes de febrero, no registrando horario de egreso en ninguna de ellas, surgiendo además que el día mencionado por los profesionales del Servicio de Obstetricia, la Dra. Sánchez no registra marcación alguna, lo que evidencia su incomparecencia a prestar servicios».

Luego se informó un informe de la Asesoría Legal que concluyó  que «la conducta desplegada por la profesional anestesista resulta un incumplimiento grave de sus deberes como profesionales de la salud». Y que «la negativa por parte de la profesional de la salud de efectuar el procedimiento solicitado por la paciente a la institución hospitalaria, es de aplicación: la Ley 26.529 – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud – el cual en su artículo 2° refiere: ´Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente».

Refiere además que la Ley N° 25.673, por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable,  en su artículo 2° prevé sus objetivos, «los cuales se ven vulnerados por el obrar de la Dra. Sánchez, y además  la Ley N° 26.130 – Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, prevé que toda  persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ´ligadura de trompas de Falopio´ y ´ligadura de conductos deferentes o vasectomía´ en los servicios del sistema de salud, y la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».

En el marco de la investigación, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud intervino en el hecho y aconsejó que «ante la antigüedad en la suplencia de la agente y la gravedad de los hechos suscitados, resulta pertinente un ámbito de investigación más amplio, razón por lo cual, corresponde se inste el dictado del texto legal por el cual se disponga la instrucción de un sumario administrativo a la Dra. Sánchez» por encontrarse la conducta de la profesional en la causal de cesantía.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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