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Energía eléctrica: la Ley Bases asegura la libre comercialización y abre las puertas al planteo de la Cooperativa de Concordia

El Capítulo V del proyecto de la Ley Bases aprobado ayer por el Senado, prevé la adecuación de las leyes 15.336, de Energía Eléctrica, y y 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional. Plantea «asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor».

El presidente de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Marcelo Spinelli, adelantó días atrás en una entrevista con el programa Lo que Queda del Día en Oid Mortales Radio que la Ley Bases habilitaría la compra directa de energía a Salto Grande, tal como pretenden desde esa distribuidora, a efectos de lograr una mejora en la tarifa.

En efecto, el proyecto aprobado ayer por el Senado de la Nación y que volvió en revisión a la Cámara de Diputados, le dedica el Capítulo V a la «Adecuación de las leyes 15.336 y 24.065» que son las que rigen de manera especial la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica en la Argentina. La primera data de 1960 y la segunda de 1992.

Entre las facultades que delega la llamada Ley Bases a Poder Ejecutivo, el artículo 160 le permite «adecuar, en el plazo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley (un año), las leyes 15.336 y 24.065 y la normativa reglamentaria correspondiente conforme a las siguientes bases:

a) Promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro;

b) Asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor;

c) Impulsar el despacho económico de las transacciones de energía sobre una base de la remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en consideración el gasto marginal horario del sistema; y aquél que represente para la comunidad la energía no suministrada;

d) Adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076;

e) Propender a la explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agente de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al Mercado Eléctrico Mayorista y al Fisco, según corresponda;

f) Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos;

g) Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector eléctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para la reorganización del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado por la ley 15.336, se deberá considerar su funcionamiento como organismo asesor de consulta no vinculante de la autoridad de aplicación a los fines del desarrollo de la infraestructura eléctrica de jurisdicción nacional.

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