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El Fiscal Marcelo Colombo apeló el sobreseimiento de Cristina Kirchner y pidió que vaya a juicio por el Memorándum con Irán

Colombo apeló en línea con la DAIA. Ahora la decisión final será de la Cámara de Casación. La causa se había resuelto en una audiencia preliminar de manera del todo irregular y sin antecedente alguno. Para la Fiscalía la resolución del TOF 8  «resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público”. Si la instrucción sesgada invalida la causa, no hay mejor instancia que el juicio para determinarlo.

Cristina Kirchner y el entonces Canciller Héctor Timerman

En oposición a lo resuelto por el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), el fiscal Marcelo Colombo apeló el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa del Pacto con Irán y pidió que se haga el juicio contra la vicepresidenta. Fue en un escrito que presentó contra la decisión judicial que benefició a Cristina firmada por los jueces José Michilini, Gabriela López íñiguez y Daniel Obligado.

El lunes ya habían apelado también la DAIA y la querella en representación de un grupo de familiares. Ahora, será la Cámara de Casación la que resuelva sobre el futuro del expediente.

“La decisión que se recurre privó arbitrariamente a las partes acusadoras, pero también a la sociedad en su conjunto -dado el tan público como innegable interés que este caso generó desde su comienzo- de que las evidencias que lo sustentaron durante la instrucción y las que posiblemente podrían haberse generado en cualquier sentido posible en el espacio propio de un debate oral, fueran públicamente ponderadas de cara a la sociedad”, indicó el fiscal.

El caso que investigaba la firma del Pacto con Irán arrancó con la denuncia que en enero de 2015 presentó el fiscal Alberto Nisman, quien días después fue encontrado sin vida en el baño de su departamento de Puerto Madero. En otro expediente, la Justicia sostuvo que el ex titular de la UFI-AMIA fue víctima de un homicidio y que se debía investigar si ello tenía relación con su denuncia contra la entonces presidenta de la Nación.

Pese a que en agosto de 2020 el TOF 8 había firmado una resolución aceptando 300 testigos para el debate oral y citando a una audiencia preparatoria, que es una instancia ordenatoria de cara al juicio, un año después los jueces decidieron que el caso que instruyó el fallecido juez Claudio Bonadio «deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la justicia de nuestro país».

Para la Fiscalía la resolución del TOF 8  «resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque para así resolver tomó en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que no autoriza a actuar como Vuestras Excelencias lo hicieron, en tanto la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”.

Dándole la razón a Cristina, el Tribunal señaló que dichos objetivos «fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la justicia federal de nuestro país, mediante la resolución citada varias veces en este pronunciamiento, a lo que se remite».

En su escrito Colombo sostuvo que no se entendía el criterio del Tribunal que manifestó que nl se había incurrido en ningún delito con la firma del Memorándum, cuando el año pasado habían avalado la realización del juicio, «si no había delito para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate”.

Los acusados por el Pacto con Irán

En la causa del Pacto con Irán, que arrancó en 2015 tras la denuncia del fiscal Alberto Nisman, están procesados varios ex funcionarios que ahora ocupan cargos en el Gobierno de Alberto Fernández.

Por otro lado, los jueces  entendieron que «las críticas o discusiones sobre el acierto o no del Memorándum de Entendimiento entre la Argentina e Irán, fueron zanjadas con la declaración de inconstitucionalidad antes referida».

Las autoridades imputadas, que para la época de los hechos investigados «revestían la calidad de funcionarios públicos se ajustaron estrictamente al marco normativo y, por ende, cumplieron con su rol. De tal manera, no se advierte, a su respecto, comportamiento con relevancia jurídico-penal, desde la perspectiva analítica de la teoría del delito».

Otro de los planteos realizados por la vicepresidenta es que la firma del Memorándum con Irán respondía a una política de Estado. «No corresponde valorar el acierto o desacierto de la política exterior argentina. Sino por el contrario poner enérgico control sobre las cuestiones federales que podrían afectar los intereses de la sociedad dentro del cartabón penal», indicaron los jueces avalando ese criterio.

Frente a esos argumentos el fiscal Marcelo Colombo presentó el recurso de apelación, en desacuerdo con los argumentos que expusieron los jueces al momento de firmar el sobreseimiento de todos los acusados.

El representante del Ministerio Público Fiscal ya había manifestado, durante la audiencia que se realizó ante el TOF 8 (y que no está contemplada en el Código Procesal Penal), que «todas las sospechas de que ha sido una instrucción sesgada: qué mejor instancia que el juicio».

Consideró que expedirse sobre la existencia o inexistencia del delito, es algo que «deberá discutirse en el debate oral, de allí podrá surgir esto». Por ese motivo, en la etapa de audiencias el fiscal Colombo instó a que los jueces inicien el debate oral. Sostuvo que la implicancia de los hechos investigados «impone avanzar rápidamente a la instancia de debate para que sea allí, con la publicidad y amplitud probatoria que esta etapa garantiza, se resuelvan definitivamente las imputaciones”.

El argumento central del pedido de nulidad del caso se centra en las más de quince visitas de los jueces de la Cámara de Casación Borinsky y Hornos a la quinta de Olivos y la Casa Rosada durante la presidencia de Macri. Cristina Kirchner sostuvo que esos encuentros respondieron a la persecución política de la que indicó ser víctima y que esos encuentros guardaron relación con diferentes resoluciones de los magistrados en diversos casos de corrupción. Entonces, consideraron que estaba en riesgo la imparcialidad de los jueces.

En este expediente Cristina Kirchner había sido procesada, junto a los demás ex integrantes de su gabinete que intervinieron en la firma del Pacto con Irán, por encubrimiento agravado del atentado de la AMIA.

Fuente: Clarín

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