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El Concejo aprobo por unanimidad la ordenanza que regula la actividad de “patovicas»  

CONCEJOEn su primera sesión ordinaria del año, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza para regular la actividad del personal de seguridad en boliches y espectáculos públicos, conocidos como “patovicas”.  La norma estipula puntos específicos que deberán ser requeridos a la hora de contratar personal de seguridad en boliches y espectáculos públicos. Además, se enumeran qué impedimentos regirán para el sector. 

La norma – aprobada por la totalidad de los concejales – adhiere en su artículo 1 a la Ley Nacional Nº 26.370.

«Acompañar esta medida, remitida por el Poder Ejecutivo, era un compromiso que los concejales de todos los bloques acordaron para encontrar una solución a una problemática que estaba planteada y necesitaba ser normalizada”, señaló el presidente del cuerpo legislativo, Armando Gay. Agregó que la iniciativa busca orientar “a la profesionalización y optimización de la actividad en nuestra ciudad”.

El vice intendente explicó que, en su articulado, la ordenanza detalla puntos importantes que se requerirá al personal de seguridad, que – a partir de ahora – se denominará como “Agente de Control de Admisión y Permanencia (ACAP)”.

Por último, puntualizó que la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, será la autoridad de aplicación de la flamante ordenanza.

 

LOS REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LA ACTIVIDAD SON:

 

  1. Ser argentino nativo.

b.- Ser mayor de dieciocho años (18 años)

c.- Haber cumplido con la educación mínima obligatoria (secundario completo).

d.- Presentar certificado de reincidencia carcelaria expedido por la autoridad competente.

e.- Obtener un certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo de salud pública nacional o provincial, conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación.

f.- Capacitación teórico-práctica obligatoria: cursos de primeros auxilios y curso de riesgo eléctrico y evacuación de edificios y cursos de formación y capacitación básica en materia de derechos humanos, con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes.

 

IMPEDIMENTOS

 

En cuanto a los impedimentos para desempeñarse como agente de control y permanencia figuran los siguientes:

a.- Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad.

b.- Ser personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad policial, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia o personal municipal perteneciente a reparticiones encargadas de controlar los locales y/o actividades comprendidos por esta Ordenanza.

c.- Haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza.

d.- Haber sido exonerado de alguna fuerza de seguridad.

e.- Haber sido condenado por delitos contra las personas, abandono de personas, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la seguridad pública, trata de personas, estupefacientes, y violencia de género.

 

OBLIGACIONES

 

Por último y en cuanto a las obligaciones de los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades reglamentados por la Ordenanza Nº 33.695, se especifica que deberán contratar a personas habilitadas como ACAP para trabajar como personal de control de admisión y permanencia.

Quedando prohibida la contratación de personal que no se encuentre debidamente habilitado bajo apercibimiento de multa y clausura.

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1 comentario en “El Concejo aprobo por unanimidad la ordenanza que regula la actividad de “patovicas»  ”

  1. Desde el comienzo de esta gestión fue visible la falta de orientación de quienes conducen los pasos del municipio de Concordia. Entonces la meta pareció y parece ser, “Desde hagamos cosas, muchas cosas, no importa si están bien, hagamos cosas y salgamos en los medios”, esa es la meta. Basta recordar cuando al comienzo de la gestión se implementó la ampulosamente llamada Sub-Secretaria de Seguridad en el seno del Ejecutivo Municipal, todos, menos ellos, sabíamos y sabemos que los municipios en la Provincia de Entre Ríos nada tienen que ver en esa materia cuya responsabilidad corresponde a la Provincia, para hacer más grande el error pusieron a una ex Jueza, que algo debía haber sabido al respecto, pasado algún tiempo, alguien, posiblemente la propia Ex Jueza se dio cuenta de lo irregular del proceder y la Sub-Secretaria, fue. Pasado algún tiempo surgió en el seno del HCD un proyecto para “Regularizar” la actividad de “los trapitos”, se les explico desde todos los medios que no se podía regularizar algo marginal que se acerca peligrosamente al delito por extorsivo, generadora de conflictos y carente de preparación y facultad para su ejercicio, en un territorio, la calle, el espacio público, destinado a la fuerza pública. Hoy la historia vuelve a repetirse y se pretende avanzar sobre los conocidos “patovicas”, he intentado buscar palabras que definan la actividad del “patovica”, solo sabemos de ellos que son personas, todos varones, que se destacan por su generoso y trabajado cuerpo, que impresionan fieramente por su pose y mirada. Pero debiera saberse que estamos en presencia de una actividad difícil de definir. Pero en definitiva lo central de todo esto es que los municipios, en Entre Ríos, no son responsables de la seguridad, tan es así que en la ley N° 26370, mencionada en el proyecto, se invita a las provincias y la CABA a adherir a la misma.

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