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Dólar agro: el Gobierno oficializó la incorporación del arándano y forestales

El Gobierno finalmente oficializó la lista de los primeros 21 productos de economías regionales que ingresan al dólar agro y que podrán liquidar las exportaciones con un tipo de cambio de $ 300.

Así da cuenta la Resolución 138/2023 de la Secretaría de Agricultura publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del área Juan José Bahillo.​

El listado abarca: pesca, limón, legumbres, miel, ajo, tabaco, te, ciruela, arándano, cereza, frutas secas, olivicultura, maní, vino, forestales, girasol, confitero, lana, Jojoba, productos orgánicos, concentrados proteicos y maíz Pisingallo. A esta lista se le podrían sumar más ´productos en las próximas semanas.

Esta devaluación parcial y temporal se extenderá hasta el próximo 30 de agosto.

De todas maneras, las empresas tienen que cumplir con las condiciones de «elegibilidad», en base a criterios dados por el Ministerio de Economía para garantizar abastecimiento y precio con el objetivo de que no impacte en los índices de inflación.

Según había indicado el ministro de Economía, Sergio Massa, durante el anuncio, que las medidas apuntan a «fortalecer al modelo agroexportador argentino y fortalecer nuestras reservas y nuestra moneda, tan importante en momentos de incertidumbre y volatilidad a nivel global y local».

Las expectativas, tanto de la exportación como del Gobierno nacional, es que hasta el 31 de mayo, momento en que cierra la ventana del PIE para el complejo sojero, ingresen unos US$ 5.000 millones.

De todas maneras, los productores tuvieron reacios a desprenderse de la mercadería por el bajo precio que ofrecían los exportadores, entre 95.000 a 105.000 pesos la tonelada.

El secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó que esta nueva versión del PIE responde a todas las «necesidades y demandas de los productores tanto de economías regionales como de otras producciones».

En declaraciones radiales el funcionario consideró que «las economías regionales, como los cultivos y la actividad ganadera de todo el país generan empleo, el sostenimiento de la actividad económica en el interior, genera arraigo; queremos traducir esto en políticas públicas concretas».

Dólar agro: cuáles son los requisitos que deberán adherirse al programa

«Establécese como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes», detalla la Resolución publica este lunes en el Boletín Oficial.

Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, durante la vigencia del PROGRAMA.

Haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo.

Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23.

Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23.

Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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