Un pedido de informe presentado en la Cámara de Diputados requiere precisiones en torno a la situación de endeudamiento de la comuna de Villa Paranacito, en el departamento Islas.
El texto, del que es autor el diputado radical Antonio Julián Rubio, también lleva las firmas de sus pares de la bancada de la Unión Cívica Radivcal (UCR) Agustín Federik, Pedro Ullúa, Felicitas Rodríguez, Fuady Sosa y Jorge Monge.
A través de la iniciativa los legisladores solicitan la remisión con carácter de urgente de “todos los informes de auditorías practicados al municipio de Villa Paranacito, departamento Islas del Ibicuy, en lo que respecta a ejecución presupuestaria, contrataciones en general y en particular de personal, y sobre el Estado de Deudas Consolidadas y Flotantes de los ejercicios fiscales 2013 y 2014″.
Los radicales también quieren que se informe si el municipio de Villa Paranacito remitió la rendición de cuentas que ordenan los artículos 108 inciso f , 112 y 113 de la Ley Orgánica de Municipios, la que debería haberse materializado antes del 30 de abril de corriente año.
OTROS PUNTOS
Los legisladores pretenden conocer si los hechos que se publican en relación a la situación de esa comuna, constan en el Tribunal de Cuentas las comunicaciones y objeciones que los funcionarios municipales deben poner en conocimiento de ese cuerpo, tal como mandan los artículos 137 y 138 de la mencionada norma, y requieren que se informe si en caso de incumplimientos por parte del municipio, se realizaron las intimaciones pertinentes para regularizarlos.
Además, los diputados indagan si de las auditorias practicadas se observó incumplimiento del artículo 152; qué tipo de recomendaciones se efectuaron en caso de haber sido así, y si se practicaron los seguimientos para su cumplimiento.
Requieren también conocer si ese órgano de control verificó la deuda que el municipio de Villa Paranacito mantiene con la Caja de Empleados Municipales y si de esas verificaciones “surgen atrasos significativos que puedan poner en marcha los mecanismos de pago establecidos en el Artículo 192 inciso b.2 de la Ley Orgánica de Municipios”. Si la situación fue verificada, consultan al organismo si puso el hecho en conocimiento de la Tesorería provincial, para que se efectuaran las retenciones de la coparticipación para su cancelación.
Y SI NO HAY INFORMACIÓN…
Además aconsejan que “en el supuesto caso que el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos no contara con información actualizada de la situación económica financiera del municipio de Villa Paranacito, disponga de manera urgente una auditoría integral sobre ella y comprenda también un exhaustivo análisis de las contrataciones de personal temporario, de los proveedores monotributistas, de la legalidad de las modificaciones presupuestarias, análisis de las comunicaciones internas efectuadas por el área Contable y determinación de las deudas pagadas, comprometidas y devengadas de los ejercicios fiscales de 2013 y 2014”.