El Ministerio Público Fiscal se apresta a solicitar “prisión preventiva” para una extensa lista de personas, detenidas durante los 30 allanamientos del pasado sábado, a las que acusa por haber participado en al menos 29 hechos delictivos.
El primer delito que se les endilga es el de “Asociación Ilícita”. La imputación que efectúa la fiscalía, representada en la causa por Francisco Azcue y Daniel Montangie, detalla quiénes serían los miembros de la organización y cuáles sus roles.
Los otros delitos van desde comercio de estupefacientes, múltiples abusos de armas, pasando por “amenazas calificadas” de toda índole, tentativas de homicidio, portación de armas de fuego de uso civil, provisión de arma de fuego agravada, robo calificado en grado de tentativa y, lo más grave de todo, “homicidio agravado por producirse con el concurso premeditado de más de dos personas”.
En cuando a la estructura y distribución de roles, los investigadores detallan que un grupo se encargaba de “comercializar al menudeo y distribuir estupefacientes, financiar, proveer de armas de fuego y municiones a miembros de la banda para asegurar la comisión de delitos y el control de la jurisdicción”.
Un segundo grupo tenían por tarea “resguardar el tóxico y dinero recaudado como así también de fraccionar y comercializar al menudeo los mismos”.
La tercera rama de la asociación ilícita era la más violenta de todas, el brazo armado, ya que tenía por labor “brindar protección a los miembros de la organización y se encargan de realizar las tareas necesarias para perpetrar los delitos ejecutados por la asociación, aseguramiento y encubrimiento, tanto como de procurar la impunidad actuando como brazo armado de la empresa criminal.”
El detalle de imputados e imputaciones:
Legajo 8097/20 “González Antonio Ariel y otros s/ Asociación ilícita y otros”
PRIMER HECHO: Que desde el mes de Diciembre de 2019, hasta la actualidad, en la ciudad de Concordia, ANTONIO ARIEL GONZALEZ (a) «Lola»; PABLO ALEJANDRO OJEDA; M. L. M.; D. L. G.; GABRIEL LUCIANO VALENZUELA (a) «Patito»; DARIO ALESANDRO ALMADA (a) «Chachá»; R. N.C. (a) «Ricky»; G. F. C.; «Morci»; VIVIANA VANESA ESCALANTE (a) «Vivi»; DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE; OSCAR ANTONIO PINTOS; SEBASTIAN PINTOS; MAXIMILIANO JOSE MARIA BONASOLA (a) «Tití»; SERGIO GONZALEZ (a) «Viru»; EMANUEL LUNA (a) «Pepon»; JOHANA GOMEZ; ALEXIS NAHUEL RODRIGUEZ; JOAN SILVERO; ALEJANDRA VARGAS; RAMONA ANGELICA AGUIRRE y otras personas aún sin identificar, de forma permanente y asumiendo roles específicos, tomaron parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos.
En dicha organización, los jefes: Antonio Ariel «Lola» González, Pablo Ojeda, Sergio «Viru» González, Maximiliano «Titi» Bonasola, Emanuel Luna y Johana Gomez, se encargan de comercializar al menudeo y distribuir estupefacientes, financiar, proveer de armas de fuego y municiones a miembros de la banda para asegurar la comisión de delitos y el control de la jurisdicción, así también, adquieren objetos proveniente de delitos contra la propiedad perpetrados por miembros de la asociación.
Oscar Antonio Pintos, Sebastian Pintos, Viviana Vanesa Escalante, Daniel Alejandro Aguirre, Alexis Nahuel Rodríguez, Alejandra Vargas, Ramona Angélica Aguirre y otras personas aún sin identificar, se encargan de resguardar el toxico y dinero recaudado como así también de fraccionar y comercializar al menudeo los mismos.
Mario L. M., D. G., Darío Alesandro «Chacha» Almada, Gabriel Luciano «Patito» Valenzuela, R. N. C., G. F. C., B. G. S., Oscar Antonio Pintos, Sebastián Pintos, Joan Silvero y personas aún sin identificar, brindan protección a los miembros de la organización y se encargan de realizar las tareas necesarias para perpetrar los delitos ejecutados por la asociación, aseguramiento y encubrimiento, tanto como de procurar la impunidad actuando como brazo armado de la empresa criminal.
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ASOCIACION ILICITA, previsto en el artículo 210 del Código Penal, atribuible «prima facie» a ANTONIO ARIEL GONZALEZ (a) «Lola», PABLO ALEJANDRO OJEDA, M- L. M., D. G., GABRIEL LUCIANO VALENZUELA (a) «Patito», DARIO ALESANDRO ALMADA (a) «Chachá», R. N.C. (a) «Ricky», G. F. C., B.G.S. «Morci», VIVIANA VANESA ESCALANTE (a) «Vivi», DANIEL ALEJANDRO AGUIRRE, OSCAR ANTONIO PINTOS, SEBASTIAN PINTOS, MAXIMILIANO JOSE MARIA BONASOLA (a) «Tití», SERGIO GONZALEZ (a) «Viru», EMANUEL LUNA (a) «Pepon», JOHANA GOMEZ, ALEXIS NAHUEL RODRIGUEZ, JOAN SILVERO, ALEJANDRA VARGAS Y RAMONA ANGELICA AGUIRRE.
Acumulados: -Legajo 10889/19
SEGUNDO HECHO: «Que el día 04 de Diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 00:30hs., en inmediaciones de calle Nieves y Pirovano de esta ciudad de Concordia, es que M. L. M., en ocasión de encontrarse discutiendo con el ciudadano Jesús Antonio GOMEZ, sacó un arma de fuego tipo revolver y apoyándosela en el abdomen presionó varias veces el gatillo, lo que le generó temor a éste.»
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de AMENAZAS CALIFICADAS, previsto en el artículo 149 BIS del Código Penal, atribuible «prima facie» a M. L. M.
-Legajo 1793/20
TERCER HECHO: «Que el día 23 de febrero de 2020 sin poder precisar horario en el domicilio sito en San Lorenzo Nº 1109 de esta ciudad M. L. M. efectúan disparos de arma de fuego, contra la persona de Mateo Pelayo impactando uno en la zona de la cintura, causándole lesiones leves, médicamente constatadas, provocándole heridas que demandarán menos de un mes para su curación.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M..
CUARTO HECHO: «Que el día 28 de febrero de 2020 a las 2:30 horas aproximadamente en el domicilio sito en San Lorenzo Nº 1109 de esta ciudad M.L.M. y TOTO BARRIOS efectúan disparos de arma de fuego, contra la persona de Mateo Pelayo que se encontraba en dicho domicilio, impactando en la casa».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. y «TOTO» BARRIOS.
-Legajo Nº 2724/20
QUINTO HECHO: «Que el día 9 de Abril de 2020, a las 17:30 hs., aproximadamente, en inmediaciones de la intersección de las calles Odiard y Saavedra de esta ciudad de Concordia, DARIO ALESANDRO ALMADA y M.L.M. efectuaron disparos de arma de fuego a RODRIGO PELAYO y MATEO PELAYO y como consecuencia de ello, Rodrigo Pelayo resultó con heridas en su integridad física que no le demandarán más de un mes para su recuperación.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo Nº 6708/20
SEXTO HECHO: «Que el día 18 de agosto de 2020 a las 22:30 horas aproximadamente en el domicilio sito en Las Heras y Pasaje Aguilera S/N de esta ciudad de concordia, M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO, efectuaron disparos de arma de fuego, contra la persona de Eliana Melani Rodríguez que se encontraba en dicho domicilio».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
SÉPTIMO HECHO: «Que el día 18 de agosto de 2020 a las 23:00 horas aproximadamente en el domicilio sito en Las Heras y Pasaje Aguilera S/N de esta ciudad de concordia, M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO, efectuaron disparos de arma de fuego, contra la persona de María de los Milagros Cantone que se encontraba en dicho domicilio».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
OCTAVO HECHO: «Que el día 18 de agosto de 2020 a las 23:30 horas aproximadamente en el domicilio sito en Las Heras y Rìvoli (esquina sur – este) de esta ciudad de concordia, M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO efectuaron disparos de arma de fuego, contra la persona de Angélica Luna que se encontraba en dicho domicilio, impactando sobre la puerta de acceso, sobre la pared orientada hacia el punto cardinal norte y sobre el portón de chapa de la vivienda».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo 6709/20
NOVENO HECHO: «Que el día 19 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 13:15 hs., en inmediaciones de calle San Lorenzo Nº 1109 de esta ciudad de Concordia, es que M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO, pasaron circulando en moto por dicho domicilio, cuando ALMADA exhibe un arma de fuego y M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO anuncian a Dolores Ramona Gomez esta noche te caemos», lo que le generó temor.-«
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de AMENAZAS CALIFICADAS, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo Nº 7092/20
DÉCIMO HECHO: «El día 3 de septiembre de 2020, siendo las 17:30 Hs. aproximadamente, en inmediaciones de calles Odiar y Balcarce, ALMADA, DARIO ALESSANDRO alias «chacha», le efectuó un disparo de arma de fuego contra la persona de Daiana Carrasco.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo Nº 7176/20
UNDECIMO HECHO: «Que el día 6 de septiembre de 2020 a las 20:30 horas aproximadamente en el domicilio sito en Las Heras y Pasaje Aguilera casa S/N de concordia, M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO concurrieron al domicilio de la víctima Melani Eliana Rodríguez y efectuaron disparos de arma de guerra calibre 9 mm, impactándo el disparo en la zona de la cabeza, causándole lesiones leves, medicamente constatadas, provocándole heridas que demandarán menos de un mes para su curación.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo Nº 1723/21
DECIMOSEGUNDO HECHO: «Que el día 25 de febrero de 2021 a las 16:30 horas aproximadamente en el domicilio sito en Las Heras N° 1182 de esta ciudad de concordia, ALMADA, DARIO ALESSANDRO (CHACHA), GABRIEL LUCIANO VALENZUELA (PATITO), ANTONIO ARIEL GONZALEZ (LOLA) Y SEBASTIAN PINTOS efectuaron disparos de arma de fuego, contra la persona de Raùl federico Guionet y Lucrecia soledad Benitez que se encontraba en dicho domicilio, impactando uno de ellos sobre el marco de la ventana y sobre un espejo del living comedor.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a ALMADA, DARIO ALESSANDRO (CHACHA), GABRIEL LUCIANO VALENZUELA (PATITO), ANTONIO ARIEL GONZALEZ (LOLA) Y SEBASTIAN PINTOS.
-Legajo Nº 1900/21
DECIMOTERCERO HECHO: «El día 28 de febrero de 2021, siendo las 21:20 hs. aproximadamente, en inmediaciones de calle Las Heras y Luis Vernet, M.L.M. y ALMADA, DARIO ALESSANDRO (CHACHA), efectuaron ocho (8) disparos de arma de fuego contra la persona de Romero Ramon Fermin sin provocar lesiones.-Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M. Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo Nº 1901/21
DECIMOCUARTO HECHO: «Que el día 2 de febrero de 2021 a las 02:300 horas aproximadamente en el domicilio sito en Las Heras Nº 858 de esta ciudad de concordia, M.L.M., ALMADA, DARIO ALESSANDRO (CHACHA), GABRIEL LUCIANO VALENZUELA (PATITO), Y SEBASTIAN PINTOS efectuaron disparos de arma de fuego, contra la persona de Alexander Nahuel ROMERO que se encontraba en dicho domicilio, impactando en la pared».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M., ALMADA, DARIO ALESSANDRO (CHACHA), GABRIEL LUCIANO VALENZUELA (PATITO), Y SEBASTIAN PINTOS
-Legajo Nº 3652/21
DECIMOQUINTO HECHO: «Que el dìa 14 de abril de 2021 a las 20:10 horas aproximadamente en inmediaciones de Las Heras y Peatonal Aguilera de esta ciudad DARIO ALESSANDRO ALMADA alias «CHACHA» y SEBASTIAN PINTOS efectuaron disparos de arma de fuego, contra la persona de Griselda Vicenta Chamorro y Ramón Fermín Romero que venían circulando en su motovehículo MOTOMEL 150 CC color roja impactando los disparos en la moto.-«Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a SEBASTIAN PINTOS Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
– Legajo nº 3731/21
DECIMOSEXTO HECHO: «Que el día 19 de abril de 2021 a las 14:30 horas aproximadamente en la vereda del domicilio sito en calle Las Heras nº 1164 de esta ciudad DARIO ALESSANDRO ALMADA alias CHACHA, efectuó disparos de arma de fuego, contra la persona de Griselda Chamorro, Juliana Ailen Romero y Ramon Fermin Romero, impactando los disparos en el interior de la vivienda sito en calle Las Heras 1164 de esta ciudad».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a DARIO ALESANDRO ALMADA.
– Legajo Nº4745/21
HECHO DECIMOOCTAVO: «Que en fecha 29 de mayo del 2021 siendo aproximadamente las 17 hs, mientras Carlos Piñeyro se encontraba realizando arreglos en la vivienda ubicada en calle Pasaje Aguilera 1110 de esta ciudad de Concordia, M.L.M., LUCIANO GABRIEL VALENZUELA alias “Patito” y DARIO ALESANDRO ALMADA alias «Cacha» realizaron disparos de arma de fuego hacia Carlos Piñeyro, ocasionándole heridas en la cabeza, lo que le provocó lesiones leves, dándose a la fuga en el caso de Valenzuela en una motocicleta color negra 110 cc».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a M.L.M., LUCIANO GABRIEL VALENZUELA Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo Nº 2442/21
HECHO DECIMONOVENO: «Que en fecha 17/03/21, a las 14:30 hs. en inmediaciones de calles Chile entre Castelli y J. J Paso, de esta Ciudad, ANTONIO PINTOS, le efectuó tres disparos de arma de fuego a BOJORQUE HECTOR RAMON, sin provocar lesión alguna».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a ANTONIO PINTOS.
-Legajo Nº 5005/21
HECHO VIGÉSIMO: «Que en fecha 6 de junio de 2021 aproximadamente a las 20:30 horas, en inmediaciones de calles Las Heras y Rivoli de esta ciudad, PINTOS SEBASTIÁN y DARIO ALESANDRO ALMADA alias “CHACHA” efectuaron disparos de arma de fuego contra el ciudadano ROMERO ALEXANDER NAHUEL, sin causarle heridas».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a SEBASTIAN PINTOS Y DARIO ALESANDRO ALMADA.
-Legajo 7759/20:
HECHO VEGÉSIMO PRIMERO: Que el día jueves 24 de septiembre de 2020, siendo las 00:15 hs. aproximadamente, en la intersección de calle Avellaneda y Cortada Nº 51 de Concordia, M.L.M., de 16 años de edad, y Ricardo «Ricky» C., de 15 años de edad, quienes se dirigían a bordo de un motovehículo Honda XR 150 Dominio A118GEY, utilizando un revolver calibre .32 marca Dos Leones Nº Serie 10979, y en clara intención homicida, le efectuaron varios disparos de arma de fuego a pocos metros de distancia al niño Joel Héctor Sebastián Pelayo, quien se dirigía a caballo por el lugar, impactándole un proyectil en el hemitorax izquierdo, y otro en la región Lumbar izquierda, provocándole lesiones que demandaron más de 35 días de curación con igual incapacidad laboral.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto en los artículos 79 y 42 A 44 del Código Penal, atribuido a M.L.M. Y R.C., en calidad de COAUTORES MATERIALES DEL MISMO (Art. 45 del C.P.).-
Legajo 1028/21:
HECHO VIGÉSIMO SEGUNDO: «Que el día 6 de febrero de 2021 a las 13 horas aproximadamente GABRIEL LUCIANO VALENZUELA y ARIEL GONZALEZ en inmediaciones de calle Balcarce y Odiart de Concordia, portaban sin la debida autorización dos armas de fuego.- Al advertir la presencia policial, LUCIANO VALENZUELA y ARIEL GONZALEZ huyeron del lugar iniciándose así una persecución, descartándose en la huida de dos armas de fuego; una pistola marca bersa calibre 22 LR modelo 62 numeración 63322 de color negro con gris con cargador portando tres proyectiles en su interior y un revolver marca SMITH & WESSON calibre 32 número de serie 356176, teniendo en el tambor un proyectil y una vaina servida, dándose a la fuga del lugar.-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, previsto en el artículo 189 BIS Apartado 2 3º párrafo del Código Penal, atribuible «prima facie» a ARIEL GONZALEZ y GABRIEL LUCIANO VALENZUELA.-
HECHO VIGÉCIMO TERCERO: Que sin poder precisar fecha y horario exactos pero desde el 04 de diciembre de 2019 hasta la actualidad, ARIEL GONZALEZ Alias «LOLA», PABLO OJEDA, M.L.M., DARIO ALESANDRO ALMADA Alias «CHACHA»; R. N.C. (a) «RICKY»; de forma habitual, proveyeron ilegalmente de armas de fuego a personas que no acreditaron su condición de legítimo usuario.
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de PROVISIÓN DE ARMA DE FUEGO AGRAVADA, previsto en el artículo 189 inc 3º y 4º del Código Penal
Legajo 6594/21:
VIGÉSIMO CUARTO: «Que en fecha 4 de agosto del 2021 siendo aproximadamente las 18 hs sin poder especificar lugar exacto, pero en el Bº «El Silencio» de esta ciudad de Concordia, en ocasión en que JONATHAN KALIL MARTÍNEZ alias «FOSFORITO» y C. G., se encontraban realizando disparos con armas de fuego entre sí, es que resultó lesionada Jesica Tamara Taborda por un proyectil».-
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de ABUSO DE ARMAS, previsto en el artículo 104 del Código Penal, atribuible «prima facie» a G. F. C., Documento Nacional Identidad 42.973.281, argentina, Soltero, de 20 años de edad, domiciliado en calle Bertolotti y Nora Quintana Bº El Silencio de la ciudad de Concordia y JONATHAN KHALIL MARTINEZ, Documento Nacional Identidad 34.164.192, argentina, Soltero, de 32 años de edad, domiciliado en calle Campo del Abasto – Barrio El Silencio, calle Nora Quintana de la ciudad de Concordia.-
Legajo 6024/21:
VIGÉSIMO QUINTO HECHO: «El día 15 de julio de 2021, aproximadamente a las 17:55 Hs., en inmediaciones de calles Vera Peñaloza y cortada Gral. de esta ciudad, JOHAN ADRIAN SILVERO y D. G. Medina circulando a bordo de una motocicleta efectuaron un disparo de arma de fuego de manera intimidante al pasar por el domicilio de la ciudadana Lorena Marisa FERREYRA causándole temor a esta última».-
VIGÉSIMO SEXTO HECHO: «Sin poder precisar la hora exacta pero entre las 17:55 Hs. y las 18:20 Hs. del día 15 de julio de 2021, JOHAN ADRIAN SILVERO y D. G. en el domicilio sito en inmediaciones de calles cortada pública y Gral. Medina de esta ciudad, le manifestaron a Celeste Ragone de 17 años de edad que la iban a matar a ella, a Franco Iván y a toda la familia».-
Que la conducta antes descripta encuandra en lo delitos de: AMENAZAS CALIFICADAS (HECHO I) y AMENAZAS (HECHO II) previsto en los art. 149 bis primer y segundo parrafo, atribulible a JOHAN ADRIAN SILVERO y D. G..
Legajo 7162/21:
VIGÉSIMO SÉPTIMO HECHO: «Que el día 24 de agosto de 2021, a las 17y10hs. aproximadamente, en inmediaciones de calles Cortada 59 y Dr. Saure, Concordia, Entre Ríos, Jhoan Silvero y otro masculino aún no identificado, efectuando un plan común le efectuaron disparos de arma de fuego a Antonio Ubaldo Rabaschino con la clara intención de apoderarse ilegítimamente de la motocicleta marca Honda Titan, 150cc, color negro, año 2016, en la cual se trasladaba este último. Uno de los disparos impactó en la motocicleta y otro en la pierna de la víctima. No pudieron consumar el hecho, Silvero y su acompañante, debido a que la víctima huyo del lugar por sus propios medios.».
Que tal conducta, antes descripta, encuadra en el delito de Robo calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 166, inc. 2, segundo párrafo y 42 del Código Penal, imputándose la comisión del mismo a Joan Silvero.
Legajo 225/21:
VIGÉSIMO OCTAVO HECHO: «Que el día viernes 08 de enero de 2021, a las 22:00 hs. aproximadamente, en el descampado sito en la esquina noroeste de Boulevard San Lorenzo y calle Jorge Odiard de la ciudad de Concordia, M.L.M., quien se dirigía como acompañante en un motovehículo Yamaha YBR 125 cc. roja, conducida por un sujeto desconocido, en connivencia con otros dos sujetos desconocidos quienes transitaban a bordo de un motovehículo cross negro, sorprendieron a Alexander Gastón Kobar quien caminaba por el lugar. Que estando cerca de Kobar, L.M. descendió del motovehículo rojo y le efectuó al menos 6 disparos con una pistola calibre 9 mm. a Alexander Kobar, causándole una lesión encima de la región trocantérica derecha, y otra lesión ubicada en la cara posterior externa del muslo izquierdo, provocándole la muerte, aprovechando M. la ocasión para apoderarse ilegítimamente luego de la mochila que llevaba Kobar, huyendo los cuatro sujetos en ambos motovehículos del sitio del hecho».-
Que tales conductas, antes descriptas, resultan calificadas como HOMICIDIO AGRAVADO POR PRODUCIRSE CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE MÁS DE DOS PERSONAS en CONCURSO REAL con HURTO (Art. 80 Inc. 6, 162 Y 55 del Código Penal), atribuido a M.L.M., y a tres sujetos no identificados, en calidad de COAUTORES MATERIALES de los mismos (Art. 45 del C.P.).-
Legajo Nº 616/21:
VIGÉSIMONOVENO HECHO: «Que en el período comprendido entre el día lunes 05 de abril de 2021 al viernes 02 de julio de 2021, en el domicilio sito en calle Balcarce Nº 1252 y Jorge Odiard (esquina sur-oeste) del barrio ‘El Sapito’, de esta ciudad de Concordia, Viviana Vanesa Escalante y Daniel Alejandro Aguirre, comercializaron estupefacientes, en dosis fraccionadas directamente para el consumidor. Que en 05 de abril de 2021, al registrarse el domicilio sito en calle Balcarce Nº 1252 de Concordia, Viviana Vanesa Escalante y Daniel Alejandro Aguirre, tenían en su poder cuatrocientos cincuenta y nueve envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, por un peso total de ciento diecinueve gramos, una balanza electrónica de precisión, tabletas de pastillas varias, diecisiete mil trescientos diez pesos argentinos en cambio, dos plantas de cannabis sativa de 50 y 80 cm. aproximadamente, por un peso total de ochenta y nueve gramos, un cigarrillo de marihuana y diez municiones calibre 9 mm».-
Que tales conductas antes descriptas resultan calificadas como COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 5 Inc. «C» de la ley Nº 23.737, y atribuidos a Viviana Vanesa ESCALANTE, DNI Nº 29.595.518 y Daniel Alejandro AGUIRRE, DNI Nº 39.684.147 en calidad de COAUTORES MATERIALES de los mismos (Art. 45 del C.P.).-
Fuente: El Entre Ríos