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Calificaron como femicidio el asesinato de una mujer en Gualeguaychu y el autor recibio perpetua

Julia Flammini fue asesinada a dos días de la presentación del Indio Solari, en Gualeguaychú, en abril de 2014. Había viajado desde La Plata para presenciar el recital pero murió antes, de 63 puñaladas. Un tribunal culpó del hecho a Andrés Roldán y le dio una condena de 17 años de prisión. El fiscal apeló, entendió que el delito estaba mal tipificado y pidió elevar la pena. En Casación, se dio vuelta el fallo: el caso se calificó como femicidio y el autor recibió prisión perpetua.

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Aquella vez, el 12 día de abril de 2014, el sur de Entre Ríos se convulsionó con la actuación, por primera vez en la provincia, del Indio Solari.

Tocó en el Hipódromo, juntó una audiencia que se calculó entonces en 170 mil personas, una noche fría, desangelada, y el fervor intacto de sus fans.

El show, la actuación del Indio Solari, la misa ricotera ocurrieron en medio de otra convulsión, el asesinato de una abogada en los días previos.

Julia Flammini, 30 años, había llegado a Gualeguaychú desde La Plata, para asistir al recital. Se alojó en el complejo termal Pueblo General Belgrano, ubicado sobre la ruta provincial 42, junto a su pareja. Nunca pudo verlo al Indio Solari: dos días antes fue asesinada por Andrés Roldán, 38 años, a quien había conocido en otro recital del Indio, en Mendoza.

La autopsia determinó que recibió 63 puñaladas, la mayoría de ellas en el rostro.

Flammini había nacido en Azul pero residía en La Plata, donde ejercía como abogada y trabajaba en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Con Roldán se habían conocido en Mendoza y habían mantenido la relación.

La abogada había llegado a Gualeguaychú con su pareja, y había acordado alojarse en el mismo complejo con Roldán, que avisó que iría con su hija. Pero no viajó con su hija. En un momento en el que la abogada quedó sola, empezó a hostigarla. Flammini alcanzó a alertar a su novio por whatsapp, pero fue demasiado tarde.

Roldán fue encontrado culpable del asesinato, y condenado a 17 años de cárcel. Pero la sentencia no conformó al fiscal, que apeló y consiguió que un tribunal calificara el crimen de la abogada como femicidio y condenara al autor a prisión perpetua.

 

VICIO LEGAL

 

El 16 de septiembre de 2014, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú declaró a Osvaldo Andrés Roldán autor del delito de homicidio, y en consecuencia lo condenó a 17 años de prisión de cumplimiento efectivo.

El fiscal Beheran no quedó conforme e interpuso un recurso de casación. A su juicio, el tribunal incurrió el “vicio” previsto en el artículo 521º del Código Procesal Penal de Entre Ríos, ya que se aplicó erróneamente la ley. La tipificación de los hechos fue incorrecta, opinó el fiscal, y pidió que fuera calificado como “femicidio”.

Beheran sostuvo en su recurso que “resulta evidente que el homicidio de Julia Flammini fue en un contexto de género, sin perjuicio de que no había una relación previa entre víctima y victimario”. Explicó que esa falta de relación previa es precisamente lo que movió al legislador a tipificar dos conductas diferentes, es decir, el homicidio de la cónyuge, pareja, conviviente o no conviviente, o ex pareja, y por otro lado, el homicidio perpetrado por un hombre, cuando la víctima es mujer y se produzca en un contexto de género.

Beheran hizo notar que el tribunal de Gualeguaychú “no tuvo en cuenta que el hecho se produjo a consecuencia de que la víctima no accedió a las insinuaciones sexuales previas de parte del atacante, y así puso a la mujer en una situación de inferioridad, de pretendida dominación por parte del autor, que es lo que la ley de violencia de género pretende resguardar”.

A su entender, existió una “clara relación de asimetría, dominación y ejercicio de poder” por parte del agresor hacia su víctima, y esto es lo que da el contexto de género que exige la ley.

El defensor técnico de Roldán, Pablo Di Lollo, también fue en casación para reprochar lo excesivo de la pena que se le impuso, y porque el tribunal no consideró el hecho de que el asesino actuó bajo los efectos del consumo de drogas, hecho que “supuso un estrechamiento del ámbito de autodeterminación y en consecuencia una disminución de la culpabilidad como la posibilidad del sujeto de haber podido actuar de algún otro modo”.

“La figura penal no requiere, para ser autor, un hombre especialmente misógino ni con antecedentes violentos (sin perjuicio de que habría fuertes indicios de violencia hacia la mujer por parte del imputado al punto que, como regla de conducta en una probation, le indicaron un curso para hombres violentos) y menos aún para ser víctima, una mujer débil, sumisa, ignorante y sometida”, subrayó la jueza.

La casación en la causa “Roldán Osvaldo Andrés. Homicidio agravado por alevosía” recayó así en la Cámara de Casación Penal, integrada por Raúl Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite, que en un fallo del 15 de abril último resolvió calificar el homicidio de la abogada como femicidio y condenar al autor a prisión perpetua.

La vocal Marcela Davite valoró que en el caso del asesinato de la abogada “ninguna duda cabe hasta aquí que Roldán cometió un homicidio, que el sujeto activo fue un hombre y el sujeto pasivo una mujer y que medió un despliegue de inusitada violencia”. Y sostuvo que para calificar un asesinato como “femicidio” no es necesario que entre víctima y victimario exista una relación afectiva o íntima.

Al respecto, Davite opinó que “la figura penal de femicidio en modo alguno exige que la muerte de una mujer causada dolosamente por un hombre mediando violencia de género suceda en entornos de situación íntimos o de intervinientes conocidos -insisto- este requisito no lo reclama la ley, y en consecuencia tampoco lo menciona la doctrina autorizada que anteriormente cité”.

Davite se detuvo a examinar los mensajes de texto que intercambiaron la abogada, Roldán y el acompañante de Flammini, Pablo Montes. Así, dedujo, que hubo violencia ya desde antes de llegar a Gualeguaychú, cuando Roldán le enviaba mensajes sugerentes como que en el bungaló había “una sola cama, qué hacemos”. La jueza reseñó: “Mediante su lectura es posible recrear las circunstancias que rodearon el suceso que se investiga, de donde se deduce con solo recurrir al sentido común, la escalada de violencia de tipo sexual que colocó a la víctima cada vez en una situación de mayor riesgo, y que se inició con una insinuación, siguió con un claro acoso que le generó un miedo explícito y culminó en el despliegue de inusitada crueldad con el que le causó la muerte”.

Así, el tribunal de Casación resolvió “hacer lugar” al planteo del fiscal Beheran, y recalificó el asesinato de la abogada Flammini como “femicidio”, y elevó la pena de Roldán de 17 años a “prisión perpetua”, consignó EL DIARIO.

 

 

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