El Senado entrerriano aprobó ayer miércoles el Régimen de Incentivo a Nuevas Inversiones en Entre Ríos (RINI), estableciendo un marco integral para promover la inversión en la provincia, detallando exenciones, beneficios y requisitos para impulsar el desarrollo económico. Además de las exenciones impositivas, tendrán acceso prioritario al Fondo de Garantías Entre Ríos (FOGAER) y prioridad en contrataciones del Estado provincial. Los principales aspectos del régimen:
1. Adhesión al Régimen Nacional de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
Artículo 1 y 2: Entre Ríos se adhiere al régimen nacional establecido por la Ley 27.742, permitiendo que las empresas que inviertan en la provincia accedan a los beneficios tanto del nivel nacional como de los adicionales creados por esta ley provincial.
2. Creación del Régimen Provincial de Incentivo a Nuevas Inversiones (RINI)
Artículo 3 y 4: Se crea el RINI, cuyo propósito es favorecer la llegada de nuevas inversiones, reactivar la producción, y ampliar los beneficios de la Ley Provincial N° 11.071 de Promoción y Desarrollo Industrial. El régimen se orienta a incentivar sectores específicos como el turismo, la economía circular y la reducción de la huella de carbono.
3. Beneficiarios del Régimen
Artículo 5: Los beneficiarios incluyen personas físicas y jurídicas que realicen nuevas inversiones en sectores prioritarios: transporte terrestre de cargas industriales, turismo, cultura, y economía circular. Además, el Poder Ejecutivo puede incluir otras actividades estratégicas provinciales. Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos de la Ley N° 11.071 para calificar.
4. Beneficios y Exenciones Específicas
Artículo 6: Los beneficiarios del RINI reciben exenciones del 100% en impuestos provinciales, como:
Sellos: Exención en actos y contratos vinculados a la instalación y ampliación de instalaciones productivas.
Tasas retributivas de servicios: Exención del 100% en tasas administrativas necesarias para la puesta en marcha del proyecto.
Artículo 7: Los beneficiarios también quedan excluidos de los regímenes de retención y percepción de impuestos durante el plazo de los beneficios.
5. Facilidades de Tramitación
Artículo 8: Se establece una «ventanilla única» para agilizar los trámites de inscripción en organismos provinciales, y se invita a los municipios a simplificar también los trámites de habilitación locales para los beneficiarios del régimen.
6. Beneficios Adicionales
Artículo 9: Otros beneficios incluyen:
Acceso prioritario al Fondo de Garantías Entre Ríos (FOGAER).
Prioridad en contrataciones del Estado provincial.
Apoyo para capacitación
Las exenciones otorgadas por el Régimen, ya sean las contempladas en esta ley o las previstas en la Ley N° 11.071, se extenderán por un plazo de quince (15) años, contados a partir del primer día hábil siguiente al del acto administrativo que establece el beneficio, salvo disposición expresa en contrario en cuanto al inicio del cómputo.
Establece además un trato especial para el «Desarrollo de proveedores locales» y especifica que «las personas humanas o jurídicas, radicados en la provincia de Entre Ríos, fabricantes proveedoras de bienes de capital, materia prima, servicios de tecnología 4.0 y mejora de gestión a proyectos promocionados por este Régimen, que les corresponda tributar por las operaciones que realicen con los beneficiarios del régimen, recibirán un certificado por el mismo monto del tributo generado en la operación. Dicho certificado será transferible y podrá ser utilizado, durante 3 (tres) años calendario siguientes a partir del año siguiente al de su obtención, en algunas de las siguientes circunstancias:
a) En los procesos licitatorios de la provincia según la reglamentación.
b) En el pago de las tasas retributivas de servicios.