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Amparo por la tasa de alumbrado: el juez citó a la Municipalidad y al EPRE

El juez Diego Luis Esteves, Vocal de la Sala Civil y Comercial 1 de Concordia, en pos de resolver la acción de amparo promovida contra la Cooperativa Eléctrica por una usuaria de 81 años de edad por la inclusión en la factura de conceptos ajenos al servicio prestado, dispuso la citación en calidad de TERCEROS a la Municipalidad de Concordia y al Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, EPRE, para que «comparezcan a tomar la intervención que legalmente les compete».

 

El amparo fue promovido por la asociada a la Cooperativa Eléctrica con la pretensión de que la empresa distribuidora “se abstenga de emitir facturas que contengan sumas o conceptos ajenos a dicho servicio eléctrico y/o se ordene que los nuevos comprobantes se refieran en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

Lo que pretende la usuaria, esposa del contador Jorge Alberto Albornoz, síndico titular de la Caja Municipal de Préstamos, es que la empresa distribuidora deje de incluir la Tasa de Alumbrado Público en la boleta de la energía eléctrica, lo que, en caso de ocurrir, implicará un impacto directo sobre la recaudación municipal. La gestión del intendente Francisco Azcué deberá idear otra metodología de recaudación y de cálculo de dicha Tasa si aspira a recaudar los fondos para abonar el costo del servicio de alumbrado.

Al contestar la acción de Amparo, los abogados de la Cooperativa Eléctrica, Alfredo M. Arigos y Eduardo G. Embon, solicitaron que también fueran incorporados a la causa la Municipalidad de Concordia y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), argumentando que ambos se verán directamente afectados por lo que resuelva el magistrado Esteves.

El martes último, Esteves dio cabida al planteo. Admitió que surge con claridad que lo que eventualmente se resuelva en autos afectará a quienes la Cooperativa Eléctrica de Concordia pretende citar.

Coherente con tal premisa, dispuso la citación en calidad de TERCEROS a la Municipalidad de Concordia y al Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, EPRE, para que en el plazo improrrogable de tres días comparezcan a tomar la intervención que legalmente les compete, bajo apercibimiento de ley.

Los argumentos de la usuaria

La usuaria que presentó el Amparo es representada por los abogados María Noelia Pavese y Pablo Daniel Fernández. En un escrito de 21 páginas, la mujer da cuenta que ha recibido la factura por el servicio que vencerá el próximo 11 de noviembre de 2024 “con la ingrata sorpresa de que, pese a lo dispuesto por la Res. 267/224 (de la Sec. Ind. y Com. de la Nación), continúan apareciendo cargos ajenos al servicio eléctrico contratado. En particular, continúa el cargo: CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL 8,2956% y TASA Municipal Alumbrado Público 16%”.

En la acción de Amparo se hace hincapié en que la resolución 267/2024, publicada el 10 de septiembre de este año, otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación. “En nuestro caso, la omisión arbitraria de la accionada, -dice- no dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución 267/2024, está acreditado en el cuerpo mismo de la factura (que se emitiera en fecha 17/10/2024), dejando evidenciada la procedencia del presente amparo”.

La usuaria refuerza su presentación citando declaraciones del presidente de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Marcelo Spinelli, al programa «Lo que Queda del Día» en Oid Mortales Radio, en las que –según sostiene la mujer- “explicita claramente que NO CUMPLIRÁN la Resolución 267/2024, so pretexto de un dictamen del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), que considera que el Gobierno nacional no tiene jurisdicción para imponer esta medida en el territorio provincial”.

Entre Ríos desconoció la Resolución nacional sobre la tasa de alumbrado público

“La presente acción de amparo (como herramienta válida y eficaz para la tutela judicial efectiva) es procedente –agrega la mujer- en el caso concreto, atento a que se necesita lograr la oportuna restauración de una actual e inminente lesión de un derecho de raigambre constitucional producida, de modo manifiestamente ilegítimo, por un acto, hecho u omisión de un tercero”.

En el texto se afirma que “no le asiste razón al máximo responsable de la Cooperativa demandada”, argumentando que “en materia de derecho del consumo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que su reglamentación normativa corresponde de modo concurrente a Nación, Provincias y Municipios y que siendo la protección dispuesta por la ley nacional de orden público, la normativa que se dicte a nivel local solo puede mejorar las condiciones de protección de los habitantes pero nunca detraerlas o generar mayores cargas sobre un grupo geográficamente acotado de argentinos”.

Sostienen que “en la discusión acerca de la reciente resolución 267/2024 dictada por el gobierno nacional no estamos ante ninguna disputa federal, sino más bien ante la efectivización de un concreto derecho del consumidor argentino como sujeto vulnerable protegido por la constitución nacional y las leyes que la reglamentan”.

E insisten con este concepto: “En las competencias concurrentes como la materia de servicios públicos, la legislación local –(por ejemplo, las resoluciones del EPRE) puede mejorar, pero nunca agravar o ignorar las condiciones básicas de protección de derechos de las personas frente a las prestadoras de tales servicios”.

Fuente: El Entre Ríos

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