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El gobierno recordó a los docentes que se pagan los días “efectivamente trabajados”

Con el objetivo de “garantizar el servicio educativo en todos los niveles” y “con el objetivo de hacer saber la normativa vigente”, el gobierno de Rogelio Frigerio, expuso los alcances del “decreto Nº 4940/2008” que “establece que el haber de los empleados debe abonarse únicamente por los días «efectivamente trabajados». También se recordó que “los directivos deben cumplir con la obligación de comunicar cualquier licencia o inasistencia del personal”.

El gobierno entrerriano comunicó “a todos los docentes y equipos directivos de la provincia la obligación de garantizar el dictado de clases en todos los niveles, en resguardo de los derechos de los estudiantes”. En este sentido, “y con el objetivo de hacer saber la normativa vigente, se recuerda que el decreto Nº 4940/2008 establece que el haber de los empleados debe abonarse únicamente por los días ‘efectivamente trabajados’».

El Poder Ejecutivo sostuvo que “este criterio ha sido ratificado judicialmente en diversas ocasiones, con fallos favorables a la administración provincial, y que datan de los años 2010, 2011 y más recientemente del 2024”.

Además, advirtió que “en caso de adoptarse medidas de fuerza, se recuerda a los equipos directivos las funciones inherentes a su cargo, que les asignan la responsabilidad de garantizar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, asegurando la libertad de trabajo y el derecho de los alumnos a recibir educación” y añadió que se deberá “asegurar, con su presencia, la prestación del servicio, el ingreso y permanencia de los docentes y el personal administrativo auxiliar que asista a cumplir sus funciones”.

Asimismo, se subrayó que “los directivos deben cumplir con la obligación de comunicar cualquier licencia o inasistencia del personal docente, administrativo o de servicios, informando puntualmente las novedades en la pestaña ‘asistencia’ en el sistema SAGE, donde deberán realizar el control y carga diaria de asistencia del personal”.

Se adjuntó la Circular 4/24, las Resoluciones 1297/22 – 300/97- 442/92- 2565/08 – 2566/16 y el Instructivo de carga SAGE.

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